(1486-1546)
Historia y Fundamentos de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Por
Bernardo López Ríos *
* Católico, Apostólico y Romano, fiel a las
enseñanzas de Su Santidad el Papa Francisco, de Su Santidad Benedicto XVI, Papa
Emérito, del Concilio Vaticano II y del Magisterio de la Iglesia Católica
El
“costo humano” del totalitarismo
El siglo XX nació con grandes esperanzas y
optimismo generalizado. La estructura del poder mundial parecía estable.
La fe creciente en la revolución científica
generaba optimismo sobre la futura condición de la humanidad.
Era un siglo aclamado como el verdadero
comienzo de la “Era de la Razón”.
Un siglo que experimentó adelantos sin
precedentes en la medicina, la nutrición y las comunicaciones modernas.
Pero
este progreso, desafortunadamente, no era medido a nivel moral, representando
la política el mayor fracaso del siglo, como lo reconoce Brzezinski, consejero de
seguridad nacional del ex presidente James Carter.
Contrariamente a estas esperanzas y promesas,
el siglo XX se convirtió en el más sangriento, y repugnante de la humanidad.
En total, Hitler mató a cerca de 17 millones
de seres humanos; sin embargo, fue excedido por Stalin y Mao. A causa de Lenin
se puede estimar que perecieron entre 6 y 8 millones de personas.
Después, Stalin (quien heredó de Lenin una
maquinaria eficiente que operaba para la destrucción de masas de oponentes
políticos o sociales) triplicó las cifras, estimándose que mató a no menos de
20 millones y quizás más de 25 millones.
En el régimen comunista chino, en los años 50
hubo estimaciones de varios millones de personas ejecutadas como “enemigos del
pueblo” (en su mayoría amos de terrenos, burgueses ricos, antiguos oficiales y
funcionarios del Kuomintang); más de
27 millones de campesino perecieron como consecuencia de la colectivización
forzosa.
El esfuerzo fallido de construir el comunismo
en el siglo XX con sus terroríficos métodos de “lavado de cerebro”, “gulags”,
etc., consumió la vida de casi 60 millones de seres humanos, haciendo del
comunismo el fracaso humano más costoso de toda la historia.
El Padre Gabriele Amorth, exorcista de Roma,
afirma que «Hitler y Stalin estaban poseídos por Satanás». Véase:
El entonces Cardenal Ratzinger, hoy Benedicto XVI, Papa Emérito, en una
importante entrevista, hizo estos señalamientos sobre Hitler:
“Que
una persona surgida de lo más bajo –había vivido como un haragán y no recibió
formación alguna- pueda convulsionar un siglo, tomar decisiones políticas con
demoníaca clarividencia y someter a personas, incluso a personas cultas, es
inquietante.
“Hitler fue un personaje demoníaco.
“Basta
con leer el relato de los generales alemanes, que siempre se proponían decirle
de una vez su opinión a la cara, y que después quedaban tan subyugados por él,
que ya no se atrevían a hacerlo.
“Pero
analizándolo de cerca, esa misma persona que se caracterizaba por ejercer una
fascinación demoníaca, era, en el fondo, un don nadie completamente banal.
“Y el
hecho de que el poder del mal se asentara precisamente en la banalidad, revela
también algo de la fisonomía del mal: cuanto mayor se hace, más mezquino se
vuelve, menos grandeza encierra. Hitler
también previó situaciones de manera casi demoníaca.
“Yo,
por ejemplo, he leído un informe de cómo se preparó la visita del Duce a
Berlín.
“Las
personas encargadas del asunto plantearon sus sugerencias, y tras largo rato,
Hitler replicó:
“No,
todo eso no sirve para nada. Yo veo cómo ha de hacerse”. Y, en una especie de
éxtasis, lo expuso, y así se hizo.
“Es
decir, que en cierto modo ahí se percibe una prepotencia demoníaca que
engrandece lo banal –y banaliza lo grande-, peligrosa y destructiva sobre todas
las cosas.
“Desde
luego, no se puede afirmar que Hitler fuera el demonio; era un hombre.
“Pero
conocemos informes fiables de testigos oculares que demuestran que mantenía una
especie de encuentros demoníacos que le hacían decir temblando:
“Él ha
estado de nuevo aquí” y cosas por el estilo. Nosotros no podemos investigarlo a
fondo.
“Pero
en cierto modo estaba inmerso en el ámbito de lo demoníaco, y creo que así lo
demuestra la manera en que ejerció el poder, el terror y el daño que provocó”.
Véase "Ratzinger en entrevista", en:
La
reacción de la Naturaleza Humana
Por primera vez, las dictaduras y los
totalitarismos recientes (fascismo, nazismo, comunismo) que pisotearon la
dignidad humana condujeron, en los primeros tiempos después de la Segunda
Guerra Mundial y de la bomba atómica, a una nueva reflexión sobre la existencia
de derechos anteriores y superiores a los derechos positivos, es decir, a una
nueva reflexión sobre el Derecho Natural Clásico.
Así, los
derechos
humanos proclamados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
lo mismo que los derechos fundamentales
de Constituciones recientes, no se
presentan como conferidos por la ONU o por tales Constituciones, sino como
derechos inherentes a la naturaleza humana y, por tanto, inalienables.
Aún más, el maestro Rafael Preciado
Hernández, director del Seminario de Filosofía del Derecho (materia que
impartió durante más de 40 años), profesor emérito de la UNAM y destacado
diputado del Partido Acción Nacional, señaló que más que un renacimiento del
derecho natural se advierte una verdadera innovación en los planteamientos y
desarrollo de las tesis fundamentales del Iusnaturalismo.
La Declaración Universal de Derechos del
Hombre de 1948 ha influido y seguirá favoreciendo la formación de conciencia a
nivel mundial sobre los derechos naturales y la implantación de ordenamientos
jurídicos que los garanticen en todos los pueblos.
El maestro Héctor González Uribe nos ofrece
como dato histórico que todos los
pueblos civilizados de la Antigüedad reconocieron los derechos humanos como
derechos naturales y anteriores a la voluntad estatal, cosa que no hicieron
los regímenes despóticos y absolutistas en los que la voluntad de los
gobernantes fue convertida en ley suprema a la que los gobernados fueron
sometidos.
El
Derecho Natural
El derecho natural es un derecho que, en
contraposición al derecho positivo, al derecho creado por los hombres e históricamente
mutable, procede de la misma naturaleza humana y responde a la misma.
La idea de derecho natural se encuentra ya en
la primitiva filosofía griega y adquiere después su perfección en la Stoa.
En San
Agustín y en Santo Tomás de Aquino
el orden universal de la naturaleza es constitutivo del Plan de Dios, siendo el
derecho natural, evidente no sólo para los cristianos, sino para todos los
hombres, gracias a su naturaleza humana.
En los siglos XVI y XVII los grandes teólogos españoles fundan el moderno Derecho
Internacional con base en el derecho natural.
Durante el siglo XIX, el derecho natural fue
perdiendo cada vez más influencia en la filosofía del derecho; solamente la
filosofía católica, tanto moral como jurídica, siguió defendiéndolo.
En la era del positivismo se creía que todo
lo que está en vigencia, todo l que el Estado puede mandar, puede ser en
definitiva derecho.
En su momento, la Iglesia Católica condenó al
fascismo, al nazismo y al comunismo.
A raíz de la Primera Guerra Mundial, y
después de la Segunda, con más ímpetus aún, surgió un movimiento de oposición
en contra del positivismo jurídico, movimiento que nuevamente se orienta, como
lo hemos señalado, al derecho natural.
En efecto, la persona humana tiene derechos con
anterioridad a cualquier legislación civil; antes de toda ley, el hombre tiene DERCHO A LA VIDA desde el momento de su concepción,
a la integridad de su cuerpo, al uso de sus
facultades, a la buena fama, a la libertad y, en general, a todas aquellas cosas
que le son indispensables para su conservación, perfeccionamiento y logro del
fin propio de su misma naturaleza íntegramente considerada.
Estos derechos
no provienen de ninguna ley, convención, costumbre o modo de producción (como
al contrario y erróneamente afirma el positivismo jurídico: Hobbes, Rousseau,
Marx, etc.);
provienen de la misma naturaleza humana, a
saber, del hecho de ser persona, esto es, ser racional, libre y responsable de
sus actos, es decir, encuentran su fundamento en la dignidad humana y, en
último término, en DIOS, pues el
Derecho Natural es Derecho Divino.
La doctrina del Derecho Natural
(Iusnaturalismo) nace con la Filosofía y, de acuerdo con el maestro Miguel
Villoro Toranzo, tiene tres características principales:
Es una reflexión racional; señala como
criterio de la conducta humana al orden de la naturaleza, y dicho criterio se
encuentra, según Cicerón, en la recta
razón escrita en todos los corazones, es decir, es una exigencia de
comportamiento (por eso es Derecho)
que todo hombre conoce por su conciencia moral.
En efecto, la razón ha descubierto un orden
natural querido por DIOS, válido
para todos los hombres, sean cuales fueren sus nacionalidades, y válido también
para toda forma social de convivencia organizada, es decir, para todo Estado.
En este sentido, Preciado Hernández explica
que la “investigación de los supuestos necesarios de la realidad jurídica
representa una vía inductiva.
Santo Tomás y los escolásticos en general,
proceden con el método analítico-sintético, cerrando el ciclo cuyo centro es la
verdad.
DIOS, principio y fin de
todas las cosas, puede ser conocido con certeza, partiendo de las cosas
creadas, por la luz natural de nuestra humana razón.
Ahora bien, DIOS creó el mundo por un acto de su propia perfección, tal como lo
conocemos, y al hacerlo impuso las directrices que constituyen el orden
universal que asigna a cada creatura un lugar y una función determinados.
Este orden esencial, al cual están sometidos todos
los seres creados, lo expresa la Ley
Eterna, que rige tanto las cosas necesarias como las contingentes.
En el concepto de la Ley Eterna quedan comprendidas todas las llamadas leyes naturales –que nosotros designamos
con el nombre de cosmológicas-, así como las leyes lógicas, morales, históricas
–que nosotros llamamos noológicas-.
Ahora bien, la Ley Eterna, en cuanto se refiere al hombre, recibe el nombre de Ley Natural; comprende todos los
criterios y principios supremos de la conducta humana, considerada ésta tanto
en su aspecto individual –moral propiamente dicha-, como en su aspecto social –Derecho Natural-.
Y, finalmente, tenemos la ley humana –derecho
positivo-, que es obra de la autoridad social, pero que reconoce como fuente y
medida de su validez a la Ley Natural.
La ley humana constituye la aplicación de los
principios del derecho natural a una materia social concreta.[i]
En virtud de lo anterior, Preciado Hernández
concluye que el orden jurídico representa un sector del orden universal.
La Ley
Eterna ha sido definida por San
Agustín como la razón o voluntad de DIOS, que ordena guardar el orden
natural y prohíbe quebrantarlo.
Igualmente, es clásica la definición de ley
de Santo Tomás de Aquino:
Ordenación
racional para el Bien Común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo la
comunidad.
De acuerdo con San Agustín y con Santo Tomás
de Aquino, la Ley Natural es
conforme con la naturaleza libre del hombre.
Es la participación que le corresponde al
hombre de la Ley Eterna con la que DIOS gobierna el Universo.
No solamente es anterior, sino que también
fundamenta toda legislación positiva, por lo que ésta debe respetar, determinar
o completar lo que la Ley Natural
aprueba, impone o respeta.
La Ley
Natural, en tanto que constituye una norma de acción, es la Ley Moral, anclada en la conciencia del
hombre y cuyo cumplimiento consiste en el amor de DIOS y del prójimo, es decir, en el cumplimiento de los Diez Mandamientos.
La Ley
Moral ha sido explicada por el Concilio
Vaticano II en estos términos:
“En lo
más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que
él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena,
cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y
practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello.
“Porque
el hombre tiene una ley escrita por DIOS
en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual
será juzgado personalmente.
“La conciencia
es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a
solas con DIOS, cuya voz resuena en
el recinto más íntimo de aquélla. Es la conciencia la que de modo admirable da
a conocer esa ley cuyo cumplimiento consiste en el amor de DIOS y del prójimo” (Gaudium
et Spes no. 16).
Legitimidad
de la Autoridad
Acerca de la legítima autoridad, Santo Tomás explica claramente que es
necesario que los hombres, por vivir en comunidad, sean regidos cuidadosamente
por alguien:
“Así
pues, si es natural al hombre el vivir en sociedad, es necesario que tenga una
guía dentro de la multitud.
“Ya que
son muchos los hombres y cada uno busca para sí mismo lo que necesita, la
multitud se dispersaría en sus fines si no hubiera quien tuviese cuidado de
procurar que todo se dirija al Bien Común”.[ii]
Es, por lo tanto, natural al hombre en
sociedad que sea gobernado por una autoridad pública.
Esta autoridad tiene su origen en la
naturaleza y tiene, consiguientemente, a DIOS
por Autor y, por tanto, no puede mandar nada contra la Voluntad de DIOS.
Ya desde la Antigüedad el propio Aristóteles vio al Estado como el medio
para traducir en realidad el Derecho
Natural, distinguiendo dos tipos de
leyes:
Las leyes naturales, que tienen su
origen en la esencia de lo justo, en la naturaleza del hombre, y que expresan
todo lo que es necesario a su perfección; son morales e inmutables.
Las leyes positivas traducen la ley
natural en hechos, según las condiciones propias de los pueblos y de los
tiempos.
En virtud de lo anterior, el poder del Estado
se extiende hasta donde es preciso por razón del Bien Común, pero no más allá,
y sus funciones deben dirigirse para alcanzarlo, siempre de acuerdo con el Derecho Natural, porque una ley
auténtica debe ser:
Honesta, justa y posible.
Por tanto, los ciudadanos no están obligados
a obedecer una ley injusta.
Cabe mencionar, a propósito de Mahatma Gandhi (una de las
personalidades a las que la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) solicitó participar en una
reflexión colectiva para preparar la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre), que es en el Derecho Natural
en donde se encuentra el fundamento ético de la Resistencia Civil Noviolenta.
Al referirse en su momento
al ayuno público de Luis H. Álvarez de cuarenta días por la democracia y contra
el fraude electoral en Chihuahua, México, en 1986, Carlos Castillo Peraza
escribió:
“Gandhi, paradigma de la
lucha no violenta contra la opresión política, reconoció sin titubeos que uno
de los textos que más influyó en su decisión de emprender ese cambio de acción
política fue aquél en el que Henry David Thoreau afirmara que no importa lo
pequeño que pueda parecer el comienzo: lo que se hace bien una vez se hace para
siempre.
“El teórico norteamericano
de la desobediencia civil –que se opuso radicalmente a la esclavitud, a la
discriminación racial y a la guerra injusta que su propio país desencadenó
contra México- señalaba que el valor de la acción de un solo hombre
honrado... dispuesto a sufrir radica en
que hace despertar las conciencias de quienes –por millares- se oponen al mal
en su fuero interno pero nada hacen por impedirlo y prefieren sólo “hablar de
ello”.
"Thoreau remataba su
argumentación manifestando que hay novecientos noventa y nueve patrocinadores
de la virtud por cada hombre virtuoso” (iii).
Léase mi artículo: Henry David Thoreau (1817-1862): Padre de la
desobediencia civil, en:
http://bernardolopezrios.blogspot.mx/2013/07/henry-david-thoreau-1817-1862-padre-de.html
La
fundación del Moderno Derecho Internacional
Con el descubrimiento, por parte de los
europeos, del Continente Americano, surgieron importantes interrogantes para el
Derecho Natural que encontraron
respuesta satisfactoria en los grandes
teólogos españoles:
“¿Qué
actitud tomar ante estos pueblos?
“¿Se
les podía conquistar?
“¿Someterlos
por la fuerza al Evangelio?
“¿Había
que respetar su religión?
“¿Se
podía reducirlos a la esclavitud?
“Estos
fueron los nuevos problemas que afrontaron los teólogos españoles.
“Inspirándose
en los principios fundamentales que la Edad Media les había dejado en herencia
acerca de la dignidad del hombre y de su libertad, rechazaron la teoría del
Imperio…
“considerándola
aportadora de consecuencias incompatibles con el valor natural y superior de
tales principios”.[iv]
Es importante resaltar que los teólogos
españoles respetan la independencia metodológica de cada rama de las ciencias,
pero sin admitir la dispersión del saber; es decir, los avances de una ciencia
deben ser incorporados, a través de la Filosofía y de la Teología, en un saber
universal, en virtud de que cada verdad enriquece la Verdad.
Francisco
de Vitoria
Francisco de Vitoria (1486-1546), Padre
de nuestra nacionalidad, como lo calificara el gran intelectual y
político mexicano Efraín González Luna, vino al mundo en la época en que España
se abría al renacimiento europeo de la Filosofía y la Teología, de las
ciencias, las artes y las letras, del derecho y de la política.
Era el Siglo
de Oro español que alboreaba apenas en las primeras décadas del siglo XVI y
que habría de durar hasta mediados del XVII.
Vitoria fue un dominico español que, después
de 18 años de vida universitaria en París y familiarizado con todas las
corrientes y horizontes del Renacimiento, enseñó en Valladolid hasta 1526, y
llega a obtener la Cátedra Prima de Teología en la Universidad de Salamanca,
cumbre de la cultura en la nación más grande del planeta.
Utilizó la Summa Theologica, de Santo Tomás de Aquino como libro de texto, en
lugar de las Sentencias, de Pedro
Lombardo; de esta manera, puso en marcha la renovación de la filosofía
escolástica.
Vitoria influyó en la opinión pública de
España y fue constantemente consultado por importantes personajes de este país,
interviniendo, además, en los asuntos más delicados de la Corte de Carlos V.
El
mismo Emperador Carlos V escuchó una de sus lecciones “arrimado en un banco”, en
1534, y con él sostuvo una de las polémicas más célebres en la historia de las
ideas políticas.
Poniendo de relieve la importancia esencial
de la relación entre Teología y política, afirma Vitoria que el oficio y la
función del teólogo son tan vastos que ningún argumento, ninguna disputa,
ninguna materia parecen ajenos a su profesión.
“Así
pues, la Teología –sin inmiscuirse- en cuestiones puramente técnicas o en intereses
temporales- incluye en su campo de estudio todo el orden ético, jurídico y
social, como materia indirecta y apropiada, ya que si todo lo bueno, recto y
justo en la humanidad procede de DIOS
Legislador, es evidente que todo el orden jurídico y todas las estructuras
sociales y políticas forman parte del orden moral y teológico, puesto que son
medios que conducen al hombre hacia su fin y pueden estorbarle para que lo
alcance.
“Pero
este enfoque teológico, tan claro y preciso, no le impide a Vitoria descender,
con toda naturalidad, al plano filosófico, y allí, a la luz de la razón
natural, y siguiendo a Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, dedicarse a
estudiar a la sociedad y al Estado con la objetividad y precisión metódica que
corresponde a todo investigador científico.[v]
El Padre Vitoria sostiene que el Derecho Natural no sólo es inherente a
todos los hombres, sino que tiene consecuencias políticas que afectan a la
cuestión de la soberanía.
Vitoria ve, pues, en el impulso natural de
sociabilidad del hombre, el origen inmediato de la sociedad y de la autoridad.
Pero ello lo lleva necesariamente a DIOS, como causa primera y fin último
del poder público, porque si el Señor es
el Autor del Derecho Natural es también origen y causa de las potestades humanas.
Por tanto, la autoridad pública tiene siempre
un origen divino mediato y, entonces, se pregunta después Vitoria:
¿Cuál es el sujeto primario en el que reside
la potestad suprema o soberanía por derecho divino y natural?
Y contesta, en forma indubitable:
La causa material o sujeto primario en el que
reside por derecho divino y natural la soberanía es a sociedad misma o
república.
La comunidad política es la que recibe
directamente, por Derecho Natural y
mandato divino, la potestad suprema.
En virtud de que la soberanía procede del Derecho Natural y éste se encuentra en
cualquier pueblo, entonces los pueblos paganos de ultramar también son sujetos
plenos de derecho.
Así, un
Estado no puede arrogarse derecho alguno sobre otro o sobre los demás, ni para
conquistarlos ni para actuar con paternalismo.
“He
aquí cómo -afirma
el destacado sociólogo Salvador Giner- la
primera potencia imperial de Europa, España, produce a su vez la primera doctrina anticolonialista de la
historia, todavía hoy vigente, y mucho antes de que se replanteara la
cuestión en términos más modernos –si esto es posible- que los establecidos por
Francisco de Vitoria”.[vi]
Por tanto, existe el derecho de gentes (Derecho Internacional Natural) impuesto
por la misma razón natural entre todos los pueblos, y este es el derecho que
debe regular las relaciones internacionales.
Por tanto, son ilícitas las invasiones, las
guerras de conquista y las afirmaciones dogmáticas unilaterales de
derechos.
Los hombres deben tratar entre sí, de acuerdo
con los principios del derecho internacional, que a la vez aseguran la libertad
del hombre en tierra extraña; el comercio y el tránsito de personas ha de ser
libre, y la guerra, añade el gran
pacifista, evitada a toda costa,
excepto en el caso de legítima defensa.
Giner concluye que fue una lúcida crítica de
los principios falsos con los que se quería justificar el imperialismo, además
de una aportación definitiva a la ciencia jurídica.
De esta
manera, Vitoria es, junto con Francisco Suárez (1548-1617), el verdadero
fundador del Derecho Internacional Moderno, con una amplia anticipación a las
obras de los juristas holandeses y alemanes del siglo XVII.
Francisco
Suárez
era jesuita y profesor de la cátedra más importante de la Universidad de
Coimbra, gracias al Rey Felipe II.
Sostuvo que el poder público reside
originariamente en la comunidad. Por tanto, es natural que sólo de ella, y a
través de su consentimiento, obtengan su título legítimo para ejercer el poder
las personas que sean designadas para ello.
Así, el poder, que viene de DIOS como causa primera, se deposita en
la comunidad, como cuerpo político, y de ella redunda, en cuanto al ejercicio
del poder, a los gobernantes.
Su pensamiento está firmemente anclado en la
doctrina de Santo Tomás de Aquino.
Es un escolástico con planteamientos y
soluciones modernas para los problemas políticos y de Derecho Internacional. Es
precursor del modelo de una auténtica democracia de inspiración cristiana.[vii]
El destacado jurista Luis Recaséns Siches
resalta que el pensamiento filosófico-jurídico de los comienzos de la segunda
mitad del siglo XX está volviendo a Suárez; esta concordancia no se está
alcanzando como prolongación del pensamiento medieval, sino como conclusión del
largo peregrinar ideológico del siglo XIX y comienzos del XX.
De acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, dos
ideas son fundamentales en el pensamiento político de Suárez:
1. En el tiempo se está realizando un orden eterno, fundado en la Verdad y
en la Justicia; el mundo y la historia son racionales, porque son regidos por
la razón divina;
DIOS ha
creado a todos los seres en un sistema de causas y fines que pueden llegar a parecer
independientes, pero en realidad están sujetos a los designios divinos; DIOS está presente en el mundo de la
cultura y da sentido a los hechos e instituciones humanas; el sentido de la
historia sólo puede comprenderse en función del plan de DIOS.
2. Suárez está convencido de la misión del hombre parta conocer y
coparticipar en la realización del orden eterno; todos y cada uno de los
hombres están llamados a colaborar en la obra divina para realizar la justicia
que DIOS muestra en sí mismo a los
seres humanos y les ayuda a encarnarla.
El
Estado, que debe promover y guardar la justicia, debe ser respetado y
obedecido, porque el orden que impone es reflejo del orden decretado
eternamente por DIOS.
El concepto de los teólogos españoles sobre
los derechos del hombre no modifica la doctrina tradicional, sino que la vuelve
universal.
Su originalidad está en el hecho de que ellos
han sabido proponer una teoría política nueva, capaz de conciliar la unidad de
la comunidad humana y los derechos propios de los individuos y de los pueblos.
Como diría D’Entreves, la existencia del Derecho Natural permitió reunir a
cristianos y paganos al haber representado un mínimo en el acuerdo.
De esta manera, afirma Johannes Hirschberger,
el Padre Vitoria pudo formular, antes
que nadie y de modo riguroso, los derechos humanos de los indígenas americanos.
La valiente defensa hecha por el fraile
dominico de los derechos primordiales de los indígenas ha llegado a ser “La Carta Magna de los Habitantes de
América”.
El gran Fray
Bartolomé de las Casas (1474-1566) atravesó 14 veces el entonces inmenso
Océano Atántico, movido siempre por el celo de asegurar a los indígenas el
trato y libertad humanos; aprovechó al mismo Aristóteles para su defensa pero,
más aún, echó mano del Evangelio y de la
doctrina iusnaturalista del tomismo, representada entonces
predominantemente por Vitoria.
En la Bula “Sublimis Deus” (1537), del Papa Paulo III (a cuyos oídos llegó la
fama del alto magisterio de Vitoria), se reconoce explícitamente a los indígenas
de América como verdaderos hombres, capaces de la fe cristiana, y a quienes,
afirma rotundo el Papa, no puede privárseles de su libertad, ni de sus
posesiones, ni reducirlos a la esclavitud.
Condena el maltrato a los indígenas y exige
que puedan usar y disfrutar libremente de su libertad y de sus dominios.
Las
tesis vitorianas sobre los derechos humanos constituyen la inspiración y la
médula de las Leyes Nuevas de Indias, promulgadas en 1542.
El pensamiento de Vitoria es uno de los más determinantes
para la configuración política del mundo moderno, como lo demuestra su enorme
influencia en este vasto conjunto de ejemplos:
Diego de Covarrubias, Domingo de Soto, Alonso
de la Vera Cruz, Gabriel Vázquez, Domingo Báñez, San Roberto Bellarmino,
Gregorio de Valencia, Luis de Molina; el “Nouveau Cynée” de Emeric Crucé
(1623); el plan para el “Parlamento Europeo” de William Penn (1693); el
“Proyecto para la paz perpetua”, del Abad de San Pedro (1716); “La paz duradera
a través de la Federación de Europa”, ensayo de Rousseau (1761); “Acerca de la
paz perpetua”, ensayo de Kant (1795); la obra de Bentham, “Una paz universal y
perpetua” (1789); la Santa Alianza (1815); Taparelli d’Azaglio; la Sociedad de
las Naciones (1919) y la ONU.
También es de particular importancia el
pensamiento de Santo Tomás Moro
(1478-1535), personaje de renombre universal sobre el que Chesterton escribió:
“Podemos decir simplemente que el mejor amigo
del Renacimiento fue muerto como el peor enemigo de la Reforma”.
En su “Utopía”, Moro garantiza el derecho al
trabajo, al descanso y a una cierta participación política.
Aun cuando fue en el Norte de América donde se teorizó sobre la tolerancia y el respeto,
tanto Jefferson como los autores de la Declaración
de Virginia y los de la Declaración de Independencia de 1776 son deudores
de John Locke, de quien seguramente tomaron elementos Voltaire, Montesquieu, y
con ellos la Ilustración Francesa.
Sin embargo, es necesario anotar que es a
través de la aceptación de las teorías de Ricardo Hooker, como Locke se enlaza con la larga tradición de
pensamiento político medieval que llega hasta Santo Tomás de Aquino, en la
que eran axiomáticas la realidad de las restricciones morales al poder, la
responsabilidad de los gobernantes para con las comunidades regidas por ellos y
la subordinación del gobierno al derecho, como lo reconoce George Sabine,
historiador de la teoría política.
La
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
Gracias a Lafayette el pensamiento
norteamericano es, en cierta forma, asumido por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) de la
Revolución Francesa.
No es
de extrañar, entonces, que en 1860 un teólogo católico haya escrito, frente a
cada artículo de la Declaración de los Derechos Humanos de 1789, una serie de
citas exactas de Santo Tomás de Aquino, del Cardenal Bellarmino, de Francisco
Suárez, de Francisco de Vitoria, que ponen de manifiesto la convergencia de las
enseñanzas de estos grandes pensadores con las formulaciones adoptadas por la
nobleza, el Clero y el Tercer Estado de Francia, en 1789.
La
Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948)
Derechos Humanos (1948)
La
Carta de las Naciones Unidas, adoptada en San Francisco el 26 de junio de 1945,
afirmaba que una de las metas de la ONU era impulsar
“el respeto de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción
de raza, sexo, idioma o religión”,
y
preveía, en su artículo 68, la creación de una Comisión de Derechos Humanos,
cuyo primer objetivo sería: elaborar una declaración para definir esos
derechos.
Integrado
por representantes de 18 países, el Comité de Redacción se tardó dos años en
llevar a cabo su tarea.
Estaba
presidido por Eleonor Roosevelt, viuda del presidente estadounidense. Su
vicepresidente era Peng Chun Chang, un filósofo doctorado de la Universidad de
Columbia y jefe de la delegación china en la ONU, quien pudo incorporar, en lo
posible, los principios de la cultura oriental;
Charles
H. Malik, filósofo libanés, griego-ortodoxo, egresado de la Universidad
Americana de Beirut y de Harvard; John P. Humprey, jurista canadiense, director
de la División para los Derechos Humanos del Secretariado de la ONU;
la
señora Hans Mehta, dirigente del Congreso Nacional de la India,
anticolonialista y defensora de los derechos de las mujeres; Fernand Dehousse,
socialista y célebre jurista belga; Hernán Santa Cruz, chileno,
socialdemócrata, esforzado defensor de los derechos políticos y sociales;
Carlos
Rómulo, periodista filipino, ganador del Premio Pulitzer por sus artículos
sobre el fin del colonialismo; Alexandre Bogomolov y Alexei Pavlov de la Unión
Soviética, Lord Dukeston y Geoffrey Wilson del Reino Unido, William Hodgson de
Australia.
Pero su más
entusiasta redactor resultó ser el jurista francés René Cassin.
Consideremos
el perfil de tres de los redactores de la Declaración:
Peng-chun
Chang (China), un filósofo y diplomático capaz de transitar entre Confucio,
Rousseau y Santo Tomás de Aquino.
René
Cassin, jurista ilustrado francés, quien estructuró la declaración al estilo de
los documentos de los siglos XVIII y XIX, inspirado en las “declaraciones” de
1789 y 1793 de la Revolución Francesa, del “habeas
corpus” británico de 1679 y de la Declaración de Independencia
estadounidense de 1776.
Y
Charles Malik (Líbano), filósofo existencialista, reconocido como tomista,
convertido en diplomático, que junto con Chang cimentaron la declaración en
razón, conciencia, dignidad y solidaridad.
Se
le pidió también a la UNESCO ayudar a la Comisión sobre todo con respecto a los
problemas relativos a la definición de los derechos humanos y como establecer
derechos comunes a pesar de las diferentes tradiciones culturales y religiosas.
La
UNESCO reunió algunos sabios, científicos y filósofos, en una “Comisión para
los fundamentos de los Derechos Humanos” cuyos miembros eran:
E.
H. Carr (Presidente), Aldous Huxley, Jacques
Maritain, Teilhard de Chardin (Sacerdote Jesuita), Bertrand Russell,
Benedetto Croce, Salvador de Madariaga, Tagore, Gandhi y otros, a quienes se les envió un cuestionario.
En
las respuestas a ese cuestionario se notan los distintos enfoques debido a las
diferencias en las tradiciones culturales. La tradición oriental enfatizó la
necesidad de incluir los “deberes” unidos a los “derechos”.
Gandhi
por ejemplo escribió:
“aprendí de mi madre,
analfabeta, una mujer muy sabia, que todos los derechos, para ser merecidos,
deben proceder de deberes bien cumplidos.
"Así nos corresponde el verdadero
derecho de vivir sólo cuando cumplimentamos nuestro deber de ciudadanos del
mundo”.
Para René
Cassin (1887-1976), jurista francés, presidente de la Alianza Israelita
Universal, presidente de la Corte Europea de los Derechos Humanos (1965) y
Premio Nobel de la Paz (1968), en su lucha por el reconocimiento y la
salvaguarda de los derechos humanos, era
fundamental la referencia al Monoteísmo Bíblico, que es su fuente y su punto de
apoyo.
Como lo habían hecho los representantes del
pueblo francés: en presencia del Ser
Supremo y bajo sus auspicios, a Cassin le hubiera gustado poder fundamentar
la obligación de respetar los derechos humanos en una referencia a un Absoluto
Trascendente.
Es lo que en aquélla época Jacques Maritain (1882-1973) demostraba
a sus oyentes en la Universidad de Princeton, cuando les decía que el valor de
la persona, su libertad y sus derechos surgen del orden de las cosas,
naturalmente sagradas, que llevan la huella del Padre de los seres en quien
tienen el término de su movimiento.
En efecto, reiteraba Maritain, la persona
tiene una dignidad absoluta, porque está en una relación directa con el
Absoluto, único Ser en el que ella puede encontrar su plena realización.
Por la historia documentada de la época
sabemos que varios países pedían que se
mencionara el SANTO NOMBRE DE DIOS, más aún, aparecía en el primer proyecto
de la Declaración de la ONU. Pero la propuesta fue rechazada por el bloque de
los países socialistas.
Frente a esta situación, René Cassin,
presidente de la Comisión y alma del documento, “ha hecho admitir, por lo
menos, este primer párrafo de la Declaración Universal:
Considerando
que el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos
iguales e inalienables constituye el fundamento de la libertad, de la justicia
y de la paz en el mundo.
Mediante esta frase, según me explicaba, se
sugería a quienes saben leer entre líneas, que si los hombres son miembros de una misma familia es porque tienen un
solo único Padre, y es la razón por la que el primer Artículo de la
Declaración concluye que todos los seres humanos dotados de razón y de conciencia… deben actuar los unos con los otros
con un espíritu de fraternidad”.[viii]
Al referirse al Cincuentenario de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Monseñor Jean-Louis Tauran, Secretario del
Vaticano para las relaciones con los Estados, hizo notar que en la redacción de
la Declaración se siente un vacío:
La falta de una especial mención a DIOS, debido a que la propuesta fue
rechazada por Ecuador, Francia y Rusia (aunque los Estados Unidos y la mayor
parte de los países latinoamericanos lo deseaban e insistieron en ello).
Se optó, en cambio, por un vago racionalismo
internacional y laico, aunque el contenido del texto parece globalmente
aceptable, sobre todo si se le compara con la Declaración Francesa de los
Derechos del Hombre de 1789.
Aunque se omite el nombre de DIOS, la Declaración reconoce el
“derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (artículo
18), al que los países islámicos opusieron resistencia.
Esos países tienen una fe firme en el DIOS único, pero consideran a la
libertad religiosa como una amenaza para el Islam. El documento se aprobó con
la abstención de Arabia Saudita y con las reservas expresas de Egipto para su
voto afirmativo.
El
Padre Pedro Gasparotto, M.C., profundizaba y explicaba que la ONU se creó
para evitar nuevas dictaduras y nuevas guerras mundiales.
Se
proclamaron los Derechos del Hombre,
con la ayuda inteligente del católico Maritain, pero no se aceptaron las
justificaciones doctrinales que Maritain sabiamente había elaborado para que se
suscribieran por todos como el fundamento último de los derechos mismos.
Desgraciadamente, los derechos humanos quedaron
en una lista de meras formulaciones sin fundamento metafísico y sin meta moral
última; cada derecho se sigue basando en la voluntad humana del jefe y de las
mayorías de votos…
Mientras tanto, estallan guerras parciales y
feroces por todas partes y reaparecen las dictaduras, que nadie logra
controlar. La ONU se esfuerza grandemente por alcanzar, ya no digamos la paz,
sino al menos treguas durables, en medio de tantos conflictos.
La razón última es que la misma organización
mundial ha ignorado a DIOS, tanto en
su estatuto como en su praxis, no tiene
medios válidos para desarmar corazones e instaurar diálogos eficaces.[ix]
Unos meses después de la conclusión de la
Segunda Guerra Mundial, Manuel Gómez Morín se expresaba en estos profundos,
conmovedores vigentes términos:
Tal vez
no ha habido en la historia una época más necesitada que la actual, del retorno
al orden superior de subordinación de la materia al espíritu y de éste a la verdad,
a la belleza y al bien, que no es sino otra forma de decir el santo nombre de DIOS.[x]
Hacia
una auténtica cultura de los derechos humanos
No ha habido un siglo, a través de la
historia, como el siglo XX, que haya teorizado, conocido y reconocido los
derechos humanos a nivel mundial.
Por ello, el maestro Héctor González Uribe, rastreando las causas de las graves
violaciones actuales a los derechos humanos, señala que estas violaciones no se
deben solamente a la ignorancia o a una libertad mal entendida.
González Uribe, con gran agudeza, encuentra
un común denominador presente en países comunistas, capitalistas y del tercer
mundo:
Son sociedades enajenantes del hombre,
consecuencia del abundante y acelerado avance científico y tecnológico de la era
posindustrial, que no acaba todavía de integrarse y de ubicarse adecuadamente
en la escala de bienes morales.
Esta alienación se presenta en tres
manifestaciones centrales:
El estatismo, la masificación del hombre y la
deshumanización total del hombre.
La solución para que realmente los derechos
humanos sean respetados no está en los adelantos científicos y tecnológicos, ni
en un cambio de estructuras políticas y socieconómicas, ni en un desarrollo
altamente material.
La teoría y práctica de los derechos humanos
no está animada actualmente por una auténtica filosofía humanista. Por tanto,
es de vital importancia la antropología filosófica humanista con la concepción
cristiana del mundo y de la vida, para tener una adecuada valoración de los
derechos humanos.
González Uribe propone como solución el Humanismo Existencial y Trascendente:
Aquí está la solución que genera una
verdadera y auténtica democracia, basada en un Humanismo Social y Político. Es indispensable promover el SOLIDARISMO, la filosofía Social y
política que promueve los valores del hombre, su dignidad y sus derechos.
En la práctica diaria hay que luchar por una
efectiva vigencia de los valores morales en la sociedad, reforzando la
infraestructura ética de los grandes ordenamientos jurídicos.
Un grupo de juristas sabios y honestos
–señala González Uribe, quien trabajó en la Suprema Corte de Justicia- en el
Poder Judicial puede hacer mucho para salvaguardar los derechos humanos frente
a los abusos del poder público.
También es importante valerse de los medios
de comunicación social para concientizar a los ciudadanos y fortalecer a la
opinión pública.
Se
requiere, en fin, generar una auténtica cultura de los derechos humanos, como
lo enfatizaba el Papa Juan Pablo II.
Ante todo, se requiere cimentar la defensa de
los derechos humanos en la dignidad de la persona humana, reconocida por la
Declaración de la ONU, y que resulta un lenguaje nuevo en comparación con
documentos similares del siglo XVIII, como la Declaración de Independencia de los
Estados Unidos.
Es importante resaltar que la Declaración de
la ONU reconoce los derechos humanos, en cuanto humanos, sin distinguir en
individuales y sociales. Así, los derechos individuales y sociales se
consideran naturales y unidos.
González Uribe siempre aplaudió que México
haya tenido el honor de ser pionero y primer país que en su Constitución de
1917 reconoció la defensa de los derechos sociales.
Cabe recordar que el artículo 123
constitucional está inspirado en la Doctrina Social de la Iglesia.
Léase mi estudio sobre los Congresos
Católicos y Semanas Sociales en México:
Vitoria
y la Liga de Naciones
Fácil resulta hoy en día, en la era de la
Globalización y gracias a los grandes avances en materia de comunicación y
tecnología, referirnos a Cumbres mundiales, a organizaciones internacionales,
etc.
Pero entre los siglos XV y XVI pocos hombres, como Francisco de Vitoria,
podían concebir organizaciones como la Sociedad de las Naciones o como la ONU.
En efecto, como reconoce Joseph Barthélemy,
en Vitoria se encuentra, por primera vez, tanto la idea de la sociedad
internacional como el derecho que le es propio como gran parte de las normas y
principios que hasta hoy regulan la convivencia internacional.
Para garantizar el adecuado funcionamiento de
las relaciones internacionales, Vitoria
propuso, con fundamento en el Derecho
Natural, la creación de una LIGA DE
NACIONES, en virtud de que se
“imponía
recurrir al argumento de la unidad de la raza humana y estudiar la posibilidad
de un compromiso internacional con una sociedad de naciones, ligadas por unos
principios admitidos por todos, que anularan o redujeran al mínimo toda
posibilidad de guerra entre los hombres y fomentaran el desarrollo de los
individuos y de los pueblos.
“Vitoria
no solo preconiza la ONU, sino que sueña con una súper ONU, una sociedad
universal de todas las naciones del orbe, hasta con unicidad de mandos
democráticos en las cuestiones fundamentales de seguridad.
“Para nuestro
protagonista, son los derechos del ciudadano los que constituyen el mejor
límite del poder…
“Sueña,
contra la inercia del tiempo en que vive, en verdaderas elecciones con
participación directa de los ciudadanos.
“La
historia tendrá que correr todavía algunos siglos para protagonizar la
mentalidad vitoriana.
“También
aquí el sabio dominico avanzó sobre su época; sembró para el porvenir”. [xi]
Hacia
la autoridad mundial
400 años después, el expresidente soviético Mijail Gorbachov, abandonando las ideas
anarquistas del marxismo-leninismo, y como si tuviera frente a sí mismo la
encíclica Pacem in Terris, del Papa
Juan XXIII, reconoció la necesidad de constituir un gobierno mundial
“en el
que participarían todos los miembros de la comunidad mundial, pues quienes
gobiernan deben adoptar una perspectiva mundial”.[xii]
En este sentido, el Padre Manuel Loza Macías, S.J., señala que, para
“Santo
Tomás, pero principalmente para Francisco Suárez, el imperio o reino (la
nación) aparece como una ampliación más perfecta (que la ciudad para
Aristóteles), cuyo fin es proporcionar a la persona humana los medios
necesarios para el máximo de su perfección.
“Parece,
pues, que el fin de la nación es lograr el fin de la ciudad, pero más segura,
completa y perfectamente. No es una especie nueva de sociedad, sino la sociedad
civil ampliada.
“Del
mismo modo, analógicamente, el fin de la sociedad universal viene a ser la
ampliación de la perfección de la ciudad y de la nación.
“Ahora
bien, para que toda sociedad pueda alcanzar ese fin, se requiere que exista la
cooperación humana de todos los miembros para que se obtenga ese fin común de
la sociedad.
“En
otras palabras: se requiere un vínculo moral, sin el cual no habría sino una
agregación de familias.
“Y para
que pueda perdurar esa unión de voluntades, logándose el fin a pesar del
desorden de las pasiones egoístas de los individuos, se requiere un principio
coordinador que urja y facilite a los socios la consecución de la finalidad
pretendida por la misma naturaleza de los hombres.
“Es,
pues, natural al hombre, en sociedad, que sea gobernado por una autoridad
pública.
“Si la
sociedad universal ha perdurado a pesar de esa falta de una autoridad suprema,
es porque en realidad sólo analógicamente es una sociedad el día de hoy.
“Sin
que por esto se omita que para el logro de un mejoramiento cabal de todos los
hombres es ya un imperativo el día de hoy: la unión de todas las voluntades y
su vinculación, bajo la obediencia de una Autoridad Suprema a la que se sujeten
todas las naciones”.[xiii]
Como mencionamos antes, en 1963 el Papa Juan XXIII, en la encíclica Pacem in Terris, señalaba que:
la autoridad pública en todas las naciones
del mundo era ya insuficiente para lograr el Bien Común universal, en virtud del
notable aumento de las relaciones entre las naciones, de la creciente
interdependencia entre las múltiples economías nacionales (resultando una
especie de economía universal) y de los grandes cambios en las relaciones
internacionales que, en términos del logro del Bien Común, planteaban problemas
graves y difíciles que exigían solución inmediata, particularmente en materia
de paz y de seguridad a nivel mundial.
En consecuencia, por exigencias del orden
moral, es preciso constituir una autoridad pública general.
Esta autoridad mundial, “cuyo poder debe alcanzar vigencia en el mundo entero y poseer medios
idóneos para conducir al Bien Común universal, ha de establecerse con el
consentimiento de todas las naciones y no imponerse por la fuerza…
“la
autoridad pública mundial ha de tender principalmente a que los derechos de la
persona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven
incólumes y se aumenten en realidad” (Pacem in Terris nn 138 y 139).
Es preciso y justo que las relaciones entre
la autoridad pública mundial y las autoridades públicas de cada nación sean
reguladas y regidas por el Principio de Subsidiariedad.
Juan XXIII recordaba que el objetivo
fundamental confiado a la ONU fue el de
“asegurar y consolidar la paz internacional, favorecer y
desarrollar las relaciones de amistad entre los pueblos, basadas en los
principios de igualdad, mutuo respeto y múltiple colaboración en todos los
sectores de la actividad humana…
“Argumento decisivo de la
misión de la ONU es la Declaración universal de los derechos del
hombre, que la Asamblea
general ratificó el 10 de diciembre de 1948.
“En el preámbulo de esta Declaración se proclama como objetivo
básico, que deben proponerse todos los pueblos y naciones, el reconocimiento y
el respeto efectivo de todos los derechos y todas las formas de la libertad
recogidas en tal Declaración.
“No se nos oculta que
ciertos capítulos de esta Declaración han suscitado algunas
objeciones fundadas.
“Juzgamos, sin embargo,
que esta Declaración debe
considerarse un primer paso introductorio para el establecimiento de una
constitución jurídica y política de todos los pueblos del mundo.
“En dicha Declaración se reconoce solemnemente a
todos los hombres sin excepción la dignidad de la persona humana y se afirman
todos los derechos que todo hombre tiene a buscar libremente la verdad,
respetar las normas morales, cumplir los deberes de la justicia, observar una
vida decorosa y otros derechos íntimamente vinculados con éstos. (Pacem in Terris nn
142-144).
Un antecedente muy importante de la ONU fue la Sociedad de las
Naciones (establecida en Ginebra a raíz de la Primera Guerra Mundial), que
entre 1920 y 1939 negoció 4,568 tratados y 211 más en los 11 meses que
precedieron a la Segunda Guerra Mundial, sin que a pesar de ello pudiera evitar
ésta.
Aunque fue resultado de un buen esfuerzo, la Sociedad de las
Naciones tuvo varias deficiencias, entre otras:
Las decisiones colectivas no ligaban a los miembros, sino en la
medida en que aceptaban someterse a ellas, y el desarme no se llevaría a cabo,
sino de acuerdo con un plan que debería tener el previo consentimiento de todas
las naciones.
Estas y otras deficiencias trataron de ser corregidas en
posteriores convenciones, pero sin éxito cabal.
En su magnífico estudio sobre Vitoria, Antonio Gómez Robledo
señala que:
“las Naciones Unidas serán
con toda exactitud el “totus orbis” vitoriano el día en que, por la reforma de
su Carta constitutiva, se contrapese de algún modo el predominio de las grandes
potencias en el Consejo de Seguridad, y que, además, sean obligatorias las
resoluciones de la Asamblea General, en lugar de ser, como hasta hoy, meras
recomendaciones.
“Hacia esta meta se dirige
en la actualidad el esfuerzo de numerosos juristas a investir de aquel
carácter, por lo menos las resoluciones más importantes de la Asamblea, “in
gravioribus”, como diría Vitoria.[xiv]
Algunas
consideraciones sobre la legislación mexicana
De acuerdo con el Derecho
Natural y en virtud de que México ha suscrito la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de la ONU, así como otros Pactos Internacionales, es
indispensable reformar el artículo 1º constitucional, el cual debería decir:
“La Nación Mexicana reconoce
que los derechos del hombre son la base y objeto de las instituciones sociales”.
Y al artículo 4º constitucional debería adicionarse:
“Todo ser humano, por su dignidad, gozará de protección jurídica
desde su concepción hasta su muerte”.
A propósito del fallo del año 1998 de la Suprema Corte de Justicia que, en resumen, consideró constitucional el anatocismo (el cobro de intereses sobre intereses en los créditos bancarios), el maestro Rafael Preciado Hernández nos ha legado una magnífica lección en la que, con fundamento en el Derecho Natural, nos enseña que el derecho positivo sólo se justifica en la medida en que se funda en la justicia.
Lo anterior en virtud de los fundamentos legales del
DERECHO A LA VIDA desde el momento de la concepción de la persona humana.
La Declaración de la Organización de las Naciones Unidas
establece (artículo 3): “Todo individuo tiene derecho a la vida”.
La Convención Americana
sobre Derechos Humanos establece (artículo 4º.): “Toda persona tiene derecho a
que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general,
a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente”.
La Convención sobre los
Derechos del Niño, expresa en el preámbulo: “Teniendo presente que como se
indica en la Declaración de los Derechos del Niño, ‘el niño, por su falta de madurez
física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida
protección legal, tanto antes como después del nacimiento’”.
En virtud de que ambas
Convenciones fueron aprobadas por el Senado y promulgadas por el Presidente de
la República, forman parte de la Ley Suprema de la Nación, como lo establece el
artículo 133 constitucional.
Además, debe tenerse
presente que, de acuerdo con la Constitución y con los Tratados Internacionales
firmados por nuestro país, al fijar la postura oficial de México ante el pleno
de la Organización de las Naciones Unidas, el presidente Vicente Fox hizo suyo
el concepto de la protección a la vida de los niños desde el momento de la
concepción:
"No hay duda de que la
mejor inversión que los países pueden hacer para impulsar un desarrollo
genuinamente sostenido y sustentable es garantizar igualdad de oportunidades a
niñas y niños y es la de garantizar seguridades desde el momento de su
concepción hasta lo largo de toda su vida", expuso Fox el jueves en la
Sesión Especial en Favor de la Infancia (Periódico Reforma, 11 de Mayo del
2002).
El derecho a la vida también
se encuentra reconocido y de conformidad con lo expuesto en el artículo 22 del
Código Civil que rige para toda la República en materia federal: “ Desde el
momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y
se le tiene por nacido”.
A propósito del fallo del año 1998 de la Suprema Corte de Justicia que, en resumen, consideró constitucional el anatocismo (el cobro de intereses sobre intereses en los créditos bancarios), el maestro Rafael Preciado Hernández nos ha legado una magnífica lección en la que, con fundamento en el Derecho Natural, nos enseña que el derecho positivo sólo se justifica en la medida en que se funda en la justicia.
No se puede prescindir de esta idea.
El auténtico legislador no se limita a elevar a la categoría de
ley los usos y costumbres que observa en el pueblo para el que legisla, sino
que los valora, y elige solamente aquellos que están de acuerdo con el criterio
de la justicia, pues persigue el bien de la comunidad y no trata de asegurar
intereses particulares o de un sector de la sociedad.
El jurista frecuentemente encuentra la solución justa de un
problema jurídico antes que la legal, y desde ese momento sus esfuerzos deben
dirigirse a que la solución legal coincida con la solución justa.
En este sentido, Julio
Faesler, ex diputado, abogado y economista, ha señalado que al fallar la
Suprema Corte a favor de los bancos no
se consideraron otros principios de justicia superiores, como el de “rebus sic stántibus”, que se invocaría
frente a cambios en la situación económica que prevalecía en el momento de
contraer obligaciones, y que originaron la insolvencia en que han caído los
deudores.
Se olvidaron también los ministros de que “nadie está obligado a lo
imposible”, por lo que es
urgente prohibir el anatocismo.[xv]
Igualmente, Monseñor Luis
Reynoso, quien fuera Obispo de Cuernavaca y Doctor en Derecho Canónico,
señaló, a propósito del mencionado fallo de la Suprema Corte de 1998, que en
este caso era una injusticia aplicar el derecho con todo su rigor; agregó que
la legislación del Código de Comercio era obsoleta, por lo que era urgente que
los legisladores la cambiaran lo antes posible.
Francisco J. Peniche Bolio concluyó que la omisión de la Suprema
Corte, al no distinguir entre préstamos
civiles y préstamos mercantiles, indica lo que el doctor Ignacio Burgoa
calificó de “grave falta de sindéresis jurídica, es decir, de recto juicio”.[xvi]
La
degeneración de la ONU
Los especialistas Michel Schooyans y T. Beatriz de Gobbi han
alertado sobre la degeneración de la ONU.
Actualmente la ONU está
instaurando una nueva concepción del derecho. Esta concepción es más
anglosajona que latina. Las verdades fundadoras de la ONU referidas a la
centralidad del hombre en el mundo son desactivadas poco a poco.
Léase "La cara oculta
de la ONU en este link:
http://es.catholic.net/sexualidadybioetica/352/790/articulo.php?id=8142
NOTAS
[i]
Rafael Preciado
Hernández, Lecciones de Filosofía del
Derecho, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1986, pp. 244-245
[ii]
Santo Tomás de
Aquino, Opúsculo sobre el Gobierno de
los Príncipes, Colección “Sepan Cuantos…”, No. 301, Porrúa, México, 1975,
p. 258
(iii) Carlos Castillo Peraza,
Luis H. “Álvarez: votar con la vida”, en El porvenir posible, Fondo de Cultura
Económica, Fundación Rafael Preciado Hernández, México, 2006, pp. 288-289
[iv] J. Joblin, S.J., El Desarrollo Histórico del Pensamiento
sobre los Derechos del Hombre, en revista Interacción, no. 128, noviembre, Buena Prensa, México, 1987, p. 11
[v] Héctor González
Uribe, S.J., Las Ideas Sociales y
Políticas de Francisco de Vitoria, en revista Signo de los Tiempos, año III, No. 15, Instituto Mexicano de
Doctrina Social Cristiana (IMDOSOC), México, 1987, pp.6-7
[vii] “Las raíces profundas de la Democracia”, en Efraín González Luna, Democracia, vínculo de unidad nacional,
en Efraín González Luna, Adolfo Christlieb Ibarrola, Rafael Preciado Hernández,
Manuel Gómez Morín, José González Torres, La
Democracia en México, Colección Panorama, No. 8, JUS, México, 1962, pp.
18-22
[viii] Michael Riquet,
S.J., Las fuentes Judeo-Cristianas de la
Declaración de los Derechos Humanos, revista Interacción, no. 16, marzo, Buena Prensa, México, 1983, p.4
[ix] Cf. Padre Pedro
Gasparotto Lobato, M.C., Hacia el Tercer
Milenio, en revista La Cuestión
Social, año 3, no. 2, verano (junio-agosto), Instituto Mexicano de Doctrina
Social Cristiana (IMDOSOC), México, 1995, pp. 116-132
[xi] Fray Ramón
Hernández, O.P., Fray Francisco de
Vitoria, O.P., Síntesis de su vida y
pensamiento, editorial OPE, Burgos, 1983, pp. 48-51
[xiii] Dr. Manuel Loza
Macías, S.J., A propósito de la
encíclica “Mater et Magistra”,
colección Panorama, no. 9, JUS, México, 1963, p. 80
[xiv] Antonio Gómez
Robledo, “Introducción”, en Francisco
de Vitoria, Relecciones, del Estado, de los Indios y del Derecho de
Guerra, colección “Sepan Cuantos…”, no. 261, Porrúa, México, 1985, p. XVLII
[xv] Julio Faesler, “Los tiempos perdidos”, en periódico Reforma, 13 de octubre, México, 1998,
p. 10A
[xvi] Francisco J. Peniche
Bolio, “El supremo fallo: La tesis de la
Corte sobre el Anatocismo”, en revista La
Nación, órgano oficial del Partido Acción Nacional, año LVII, no. 2057, 19
de octubre, México, 1998, p. 19
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